La obra que ahora se presenta al lector no es, ni mucho menos, fruto del azar, la improvisación o la casualidad. Ya hace dos años los coautores de este libro, todos ellos juristas -si bien de procedencia diversa (del mundo académico en su mayoría, pero también de la abogacía y la magistratura)-, constituyeron un ha seguido, primero, las vicisitudes del malogrado Proyecto de ley estatal de mediación de 2010, de la IX Legislatura, y, después, las de la actualmente vigente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, durante toda su tramitación parlamentaria, a partir del Real Decreto Ley 5/2012 en el que tiene su origen. La sola extensión de la obra -de obligada lectura para mediadores en ejercicio, jueces, notarios, estudiosos de la mediación y profesionales interesados en la solución extrajudicial de conflictos- revela el detalle y la profundidad con que se abordan los comentarios de la Ley, que, lejos de limitarse a los antecedentes legislativos, comprenden también referencias a los pronunciamientos hechos, al respecto, por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, así como un estudio comparado, en relación con normas internacionales y con las distintas legislaciones autonómicas. Se presta, además, singular atención a la normativa europea en la materia, así como a otros métodos extrajudiciales de solución de conflictos, especialmente el arbitraje, destacando sus similitudes y diferencias con la mediación. Y, desde luego, se efectúa un detenido análisis de las repercusiones de la Ley 5/2012 en cuestiones procesales, debido a la importante reforma de la LEC.Siendo éste el resultado, ha sido un inmenso placer coordinar una obra cuyos autores -que cito, a continuación- han demostrado sobradamente seriedad, rigor y un alto nivel de compromiso en la tarea: Carlos Rogel Vide (Catedrático de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid, Árbitro de CIMA y de la OMPI, miembro del Instituto Complutense de Mediación), Isabel
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