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Las Siete Partidas: Selección (Leyes, Band 5) - Softcover

El Sabio, Alfonso

 
9788498167191: Las Siete Partidas: Selección (Leyes, Band 5)

Inhaltsangabe

Las Siete Partidas son un cuerpo normativo castellano, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Siete Partidas constan como su nombre lo indica de siete partidas propiamente dichas, cada una contiene sus leyes respectivas. La presente edición es una selección de pasajes del libro original, realizada por Antonio Solalinde, en castellano moderno. En Linkgua Ediciones también hemos publicado el texto íntegro en su versión original.

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Über die Autorin bzw. den Autor

Alfonso el Sabio (Toledo, 1221-Sevilla, 1284). Espana. Hijo de Fernando III el Santo y de Beatriz de Suabia, extendio el reino de Castilla con la toma a los musulmanes de Murcia, Alicante y Cadiz;y en 1260 conquisto y destruyo Rabat. Casado en 1246 con Violante de Aragon, hija de Jaime I el Conquistador, tuvo diez hijos. Tras la muerte en 1275 de su primogenito y heredero al trono, don Fernando de la Cerda, Alfonso defendio los derechos sucesorios de su nieto y se opuso a su hijo Sancho el Bravo, quien reclamo la sucesion para el. Alfonso el Sabio fomento la primera normalizacion ortografica del castellano, idioma que adopto como oficial, y fundo la Escuela de traductores de Toledo que reunio a estudiosos cristianos, judios y musulmanes que tradujeron a las lenguas occidentales importantes textos de la antiguedad.

Auszug. © Genehmigter Nachdruck. Alle Rechte vorbehalten.

Las Siete Partidas Selección

By Alfonso El Sabio

Red Ediciones

Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9816-719-1

CHAPTER 1

PARTIDA PRIMERA

Título 1. Que habla de las Leyes


A servicio de Dios y por comunal de todos hacemos este libro porque los que lo leyeran hallasen en él todas las cosas cumplidas y ciertas para aprovecharse de ellas, y repartimos en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas y en estas razones se muestran las cosas cumplidamente según son y por el entendimiento que tienen son llamadas leyes. Las gentes ladinas llaman leyes a las creencias que tienen los hombres, y cuidarían que las de este libro no hablasen sino de aquellas, por ello, por sacarlos de esta duda, haremos entender qué leyes son estas.


Ley 1

Para establecer de cómo los hombres han de creer y guardar la fe de Jesucristo, así como ella es, y otrosí de cómo sepan vivir los unos con los otros bien y ordenadamente según el placer de Dios y otrosí, según conviene a la vida de este mundo, viviendo en derecho y en justicia.


Ley 2

Ius naturale quiere decir en romance como derecho natural tienen en sí los hombres y aun los otros animales con sentidos. Otrosí ius gentium en latín quiere decir como derecho común a todos, el cual conviene a los hombres y no a los otros animales porque los hombres no podrían vivir entre sí en paz, sino usasen de él, pues este derecho cada hombre conoce lo suyo y le son repartidos los campos y los términos de las villas. Y otrosí son los hombres todos para loar a Dios y obedecer a sus padres y a sus madres y a su tierra, que en latín se llama patria. Y otrosí consiente este derecho a que cada uno se pueda amparar contra aquellos que deshonra o fuerza le quisieren hacer. Y aun más, toda cosa que haga por defenderse de la fuerza que quieran hacer contra su persona, que se entienda que lo hace con derecho.


Ley 3

Las leyes son unas en cuanto a derecho, de dos maneras se reparten en cuanto a razón; la una es en favor de las almas, la otra es en favor de los cuerpos; la creencia religiosa y la buena vida: y de cada una diremos como se deben hacer; y por estas dos se gobierna todo el mundo, las dos tienen premio y escarmiento según merecimiento de los hechos. Por esa razón mandamos a poner en este libro tanto el galardón por el bien, como el escarmiento por el mal.


Ley 4

Ley quiere decir leyenda, enseñanza y aviso que apremia la vida del hombre a no hacer el mal y que muestra lo que un hombre debe hacer y usar, y otrosí es dicha ley porque los mandamientos deben ser leales y derechos y cumplidos según Dios y justicia.


Ley 5

Las virtudes son de siete maneras; 1. es creer; 2. es ordenar las cosas; 3. mandar; 4. juntar; 5. premiar; 6. prohibir; 7. castigar. El que quiera seguir estas leyes debe considerarlas hasta entenderlas, para que halle lo que dijimos y recibirá por ellos beneficios, será más entendido, las aprovechará más y mejor; quien lea y no las entienda es como si las menospreciara, y otrosí, tal como si soñara y cuando despierta no la halla de verdad.


Ley 6

Estas leyes se tomaron de las palabras de los santos que dijeron lo que le conviene a bondad del cuerpo y a salvación del alma, la otra de los dichos de sabios que dicen sobre las cosas naturales, como se ordenan los hechos del mundo, de como se hagan de bien y con razón.


Ley 7

A Nuestro Señor Jesucristo pertenecen las leyes que hablan de la fe y unen al hombre a Dios con amor, por derecho conviene amarlo honrarlo y temerlo, por su bondad y por el bien que nos hace. Al gobierno de los hombres pertenecen las leyes que los unen por amor, y esto es derecho y razón, de estas dos cosas sale la justicia que hace a los hombres vivir como les conviene y sin motivo para desamarse, sino para quererse bien, estas leyes juntan las voluntades de los hombres por amistad.


Ley 8

Las leyes han de ser cumplidas y cuidadas y miradas para que sean hechas con razón y las cosas hechas según naturaleza; las palabras de las leyes han de ser claras para que todo hombre las entienda y guarde en su memoria: Otrosí deben ser sin escasez y sin punto para que los hombres del derecho saquen razones torcidas por su maldad, y muestren la mentira por verdad y la verdad por mentira.


Ley 9

Dijimos en la ley antes de esta que las leyes deben ser cumplidas y otrosí debe ser muy escogido el derecho que en ellas sea puesto antes de ser publicadas a las personas, sin yerro y al servicio de Dios y bien de los que por ellas se dejaran guiar, deben guardar cuando las hicieren que no hay ruido que estorbe y en consejo de hombres leales, sabios entendidos y sin codicia, que conozcan bien lo que hay que hacer con el derecho, la justicia y el bien pro comunal de todos.


Ley 10

Lo que traen las leyes a los hombres es un gran favor y maravilla pues ellas muestran conocer a Dios y conociéndolo es la manera de amarlo y de temerlo. Otrosí enseñan como conocer a sus señores y a sus mayores naturales y como deben ser obedientes y leales. Y, muéstranles conocerse a sí mismos, con como sepan tratar su hacienda cuerdamente, haciendo el bien y evitando hacer el mal. Otrosí, enseñan como se amen unos a otros, queriendo cada uno su derecho, guardándose de no hacer lo que no querría que le hiciesen a él, conociendo y guardando estas cosas vivirán en paz, derechamente y con holgura aprovechando cada uno lo suyo y complaciéndose se enriquece la gente, crece el señorío, se frena la maldad y se refuerza la bondad.


Ley 11

El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes, cuando otros le mostraran la razón para hacerlo pues gran derecho es el de enderezar cuando erraren los demás, que lo sepa hacer consigo mismo.


Ley 12

El emperador o el rey pueden hacer leyes sobre gente de su señorío y ningún otro tiene poder de hacerlas en lo temporal, solo si lo hiciera en su otorgamiento; y las que de otra manera son hechas no tienen nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en tiempo alguno.


Ley 13

Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.


Ley 14

Lo que es señorío del hacedor de las leyes y sobre quienes él pone tienen que obedecerlas, guardar y juzgarse por ellas y no por otro escrito de otra ley hecha en ninguna manera. Y el que la ley hace tiene que hacerla cumplir. Y eso mismo decimos de los que fuesen de otro señorío, que hiciesen pleito o postura o yerro en la tierra donde se juzgasen por las leyes, ya que siendo de otro lugar no puede ser excusados a sus mandamientos, si el yerro lo hiciesen donde ellas tienen su poder.


Ley...

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