CHAPTER 1
(30 DE AGOSTO DE 1821)
En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo.
Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución.
TÍTULO I. DE LA NACIÓN COLOMBIANA Y DE LOS COLOMBIANOS
Sección primera. De la Nación colombiana
Artículo 1. La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en la nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública.
Artículo 3. Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos.
Sección segunda. De los colombianos
Artículo 4. Son colombianos:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;
2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia;
3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.
Artículo 5. Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario.
TÍTULO II. DEL TERRITORIO DE COLOMBIA Y DE SU GOBIERNO
Sección primera. Del territorio de Colombia
Artículo 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela.
Artículo 7. Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberen, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen.
Artículo 8. El territorio de la República será dividido en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias.
Sección segunda. Del Gobierno de Colombia
Artículo 9. El Gobierno de Colombia es popular representativo.
Artículo 10. El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 11. El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.
TÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES Y ELECTORALES
Sección primera. De las asambleas parroquiales y escrutinio de sus elecciones
Artículo 12. En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el último domingo de julio de cada cuatro años.
Artículo 13. La Asamblea Parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales no suspensos, vecinos de cada parroquia, y será presidida por el Juez o los jueces de ella, con asistencia de cuatro testigos de buen crédito, en quienes concurran las cualidades de sufragante parroquial.
Artículo 14. Los jueces sin necesidad de esperar ningunas órdenes, deberán convocarla indispensablemente en dichos periodos para el día señalado en esta Constitución.
Artículo 15. Para ser sufragante parroquial se necesita:
1. Ser colombiano;
2. Ser casado o mayor de veintiún años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840;
4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
Artículo 16. La calidad de sufragante parroquial se pierde:
1. Por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Congreso, teniéndolo con renta o ejerciendo otra confianza en el de Colombia;
2. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación;
3. Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un tercero, bien sea en Asambleas Primarias, en las Electorales o en otras.
Artículo 17. El ejercicio de sufragante parroquial se suspende:
1. En los locos, furiosos o dementes;
2. En los deudores fallidos y en los vagos declarados como tales;
3. En los que tengan causa criminal abierta, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;
4. En los deudores a caudales públicos con plazo cumplido.
Artículo 18. El objeto de las Asambleas Parroquiales es votar por el elector o electores que corresponden al Cantón.
Artículo 19. La Provincia a quien corresponda un solo representante nombrará diez electores, distribuyendo su nombramiento entre los Cantones que tenga, con proporción a la población de cada uno.
Artículo 20. La Provincia que deba nombrar dos o más representantes tendrá tantos electores cuantos correspondan a los Cantones de que se compone, debiendo elegir cada Cantón un elector por cada cuatro mil almas, y otro más por un residuo de tres mil. Todo Cantón, aunque no alcance a aquel número, tendrá siempre un elector.
Artículo 21. Para ser elector se...