Beschreibung
[Para pedidos desde fuera de España, por favor, consulte las condiciones de venta y envío, tipo B / For orders to be delivered outside Spain, please, let you see our sale and shipping terms, type B / Pour les commandes à livrer hors d'Espagne, s'il vous plait, voyez les conditions de vente et de livraison, type B].- // Folio, (300x208).- [18], 196, [14] h.; sign. 8, 10, A-Z8, Aa8, Bb4, 8, 6; portada a dos tintas negra y roja con triple orla y viñeta calcográfica con el escudo real de España; adornos tipográficos al principio y final de cada parte; texto a dos columnas; apostillas marginales.- // Encuadernación de época en pergamino; lomo decorado a mano con tejuelo manuscrito "Autos acordados del Consejo"; pequeño tejuelo de biblioteca encolado en parte baja del lomo. Esquina superior del lomo ligeramente abierta y leve falta en zona baja; antiguas manchas en planos delantero y trasero. Ejemplar limpio y sin tostar; pequeña galería en punta inferior desde V5 a Y6.- // Proc.: Sin datos.- // Ref.: Aguilar Piñal, s. XVIII, 10, 352.- // En 1721, dada la escasez y el precio de los ejemplares en había en comercio de la Recopilacion de las leyes destos Reynos. en tres volúmenes impresa por mandato de Felipe II en 1640, el Consejo de Castilla instó una nueva edición a la que debían añadirse las pregmáticas y nuevos autos acordados desde entonces. Mientras que los tres primeros volúmenes se titulaban Recopilacion de las leyes destos Reynos y reproducían lo publicado en la mencionada edición de 1640 (con el añadido de un Libro nono en el tercer volumen), el cuarto tenía una portada diferente -Autos acordados antiguos y modernos.- y contenía dos partes. La primera reproduciendo el contenido del volumen Autos y acuerdos del Consejo. impreso en 1649, con autos de 1622 a 1648, y una segunda parte con los autos nuevos, comenzando con autos de 1640 que no se habían incluído la edición de 1649 y terminando con los de 1721. Aunque no se ha señalado en la bibliografía, de este volumen se hicieron dos estados diferentes. Uno para ser vendido como tomo cuarto de la obra completa y otro para ser vendido por separado a quienes poseían la edición de la Recopilación impresa en 1640. La diferencia entre uno y otro viene dada por la existencia al final del volumen de dos índices o de solo uno, respectivamente. Aquellos ejemplares que carecen de índices al final del volumen, son ejemplares incompletos. Si el índice que poseen es el Indice individual de los contenido en la primera y segunda parte de los Autos, y Acuerdos del Consejo [14 folios sin numerar], estamos ante un ejemplar, como es el caso de este que ofrecemos, compuesto para ser vendido por separado, porque los ejemplares destinados a ser volumen cuarto de la Recopilación, para ser completos, deben contener un doble índice con portada propia, titulado Repertorio de decisiones de la Nueva recopilación de las leyes del Reyno a cuya continuación va puesto el de los autos acordados [6 folios de portada y preliminares, 88 folios numerados de índice para los tres primeros volúmenes y los 14 folios sin numerar del Indice individual. para el cuarto volumen].Formalmente, la segunda parte de estos Autos acordados recoge no solo autos, sino también otras disposiciones que figuraban en el borrador con el que se preparó la edición impresa, que no estaban destinadas a incluirse por no ser formalmente autos, pero que no fueron suprimidas posiblemente porque no hubo ningún jurista responsable de la edición, sino que esta quedó en manos del impresor, que traspuso todo en caracteres de imprenta(1).- // (1) Sobre las recopilación de leyes y de autos y el caso de esta edición, véase José Luis Bermejo Cabrero: 'Nueva Recopilación y Autos acordados (1618-1745)', en Anuario de historia del derecho español (2000) 70: 37-88.
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